Política de Privacidad

Política de Privacidad

En STOP CARDIO SL nos preocupamos por la privacidad y la transparencia en el tratamiento de sus datos personales. Nuestra actividad consiste en asesorar a particulares, comunidades de propietarios, empresas e instituciones sobre la mejor solución de cardioprotección para sus espacios, e informar sobre la obligatoriedad legal de disponer de un desfibrilador (DEA/DESA) según la normativa vigente en cada comunidad autónoma.

A continuación, le indicamos en detalle los tratamientos de datos personales que realizamos, así como toda la información relativa a los mismos.


1. Gestión de solicitudes de información y contacto comercial

Información básica sobre Protección de Datos

ConceptoDetalle
ResponsableSTOP CARDIO SL
FinalidadAtender solicitudes de información, gestionar el contacto con clientes potenciales y prestarles asesoramiento personalizado sobre cardioprotección de espacios y obligaciones normativas.
LegitimaciónConsentimiento expreso del interesado y ejecución de medidas precontractuales.
DestinatariosNo se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
DerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.
ProcedenciaEl propio interesado, a través de los formularios del sitio web o por vía telefónica.

2. Llamadas comerciales — Consentimiento expreso

Información básica sobre Protección de Datos

ConceptoDetalle
ResponsableSTOP CARDIO SL
FinalidadContacto telefónico con el interesado para ofrecerle asesoramiento personalizado sobre la solución de cardioprotección más adecuada para su espacio o comunidad.
LegitimaciónConsentimiento expreso del interesado (RGPD art. 6.1.a y Ley 34/2002, LSSI).
DestinatariosNo se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
DerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.
ProcedenciaEl propio interesado.

Importante: La realización de llamadas comerciales por parte de STOP CARDIO SL está condicionada a la prestación del consentimiento expreso del interesado. Sin dicho consentimiento, no realizaremos ningún contacto telefónico con fines comerciales. El interesado puede revocar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.


3. Asesoramiento personalizado en cardioprotección

Información básica sobre Protección de Datos

ConceptoDetalle
ResponsableSTOP CARDIO SL
FinalidadPrestar un servicio de asesoramiento personalizado, atendiendo al tipo de espacio, sector de actividad y comunidad autónoma del interesado, con el fin de identificar la solución de DEA/DESA más adecuada y orientar sobre las obligaciones legales aplicables en materia de cardioprotección.
LegitimaciónEjecución de medidas precontractuales a petición del interesado (RGPD art. 6.1.b) y, en su caso, consentimiento del interesado (RGPD art. 6.1.a).
DestinatariosNo se cederán datos a terceros salvo obligación legal o necesidad de gestión del servicio con encargados del tratamiento bajo acuerdo de confidencialidad.
DerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.
ProcedenciaEl propio interesado.

4. Tratamiento de imágenes con fines promocionales

Información básica sobre Protección de Datos

ConceptoDetalle
ResponsableSTOP CARDIO SL
FinalidadCaptación y difusión de imagen y/o vídeo con fines promocionales.
LegitimaciónConsentimiento del interesado.
DestinatariosInternet (redes sociales, plataformas de vídeo y sitios web), página web de la entidad y otros medios de comunicación. Están previstas transferencias a terceros países.
DerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.
ProcedenciaEl propio interesado.

Información completa sobre Protección de Datos

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

  • STOP CARDIO SL
  • CIF: B09809047
  • Domicilio: CALLE LA GRANJA Nº30 1ª PLANTA – 28108 – ALCOBENDAS – MADRID
  • Teléfono: 916393009 / 900 05 60 25
  • Email: info@stopcardio.com

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

En STOP CARDIO SL tratamos la información facilitada por los interesados para las siguientes finalidades:

1. Gestión de solicitudes de información y contacto comercial

Atender las solicitudes de información recibidas a través de los formularios del sitio web o por otros medios, gestionar la relación con clientes potenciales y ofrecerles información sobre nuestros productos y servicios de cardioprotección.

2. Llamadas comerciales mediante consentimiento expreso

Llevar a cabo contacto telefónico con el interesado, exclusivamente previa prestación de su consentimiento expreso, con el fin de asesorarle sobre la solución de cardioprotección más adecuada para su espacio. El consentimiento se recaba a través de los formularios habilitados en el sitio web o por cualquier otro medio equivalente que garantice su verificabilidad. Sin consentimiento expreso no se realizará ninguna llamada comercial.

3. Asesoramiento personalizado sobre cardioprotección y normativa DEA/DESA

Prestar un servicio de asesoramiento a medida, teniendo en cuenta:

  • El tipo de espacio a proteger (edificio residencial, comunidad de propietarios, instalación deportiva, empresa, centro educativo, lugar de culto, transporte público, etc.).
  • El sector de actividad del interesado.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica el espacio, con el fin de informar sobre la normativa autonómica y estatal aplicable en materia de obligatoriedad de disponer de un desfibrilador externo automatizado (DEA o DESA).

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

FinalidadPlazo de conservación
Gestión de solicitudes e informaciónDurante el tiempo necesario para atender la solicitud y, como máximo, 2 años desde el último contacto, salvo que el interesado solicite la supresión antes.
Llamadas comerciales (consentimiento expreso)Mientras el interesado no revoque su consentimiento o solicite la supresión.
Asesoramiento personalizado / relación contractualDurante la vigencia de la relación y, posteriormente, durante los plazos legales de prescripción aplicables.
Imágenes con fines promocionalesMientras el interesado no solicite la supresión de los mismos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Las bases legales para el tratamiento de sus datos son:

  • Consentimiento expreso del interesado (RGPD art. 6.1.a y Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD): para la realización de llamadas comerciales, el envío de comunicaciones y la captación de imágenes con fines promocionales.
  • Ejecución de medidas precontractuales a petición del interesado (RGPD art. 6.1.b): para la gestión de solicitudes de información y la prestación del servicio de asesoramiento personalizado.
  • Cumplimiento de una obligación legal (RGPD art. 6.1.c): cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de obligaciones normativas aplicables.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Con carácter general, los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. No obstante, podrán comunicarse a:

  • Encargados del tratamiento (proveedores de servicios de hosting, CRM, envío de correo, herramientas de gestión comercial) que actúen bajo contrato y con estrictas garantías de confidencialidad y seguridad conforme al RGPD.
  • Administraciones Públicas y organismos competentes, cuando así lo exija la normativa vigente.

Transferencias de datos a terceros países

Están previstas las siguientes transferencias de datos a terceros países:

Entidad / PlataformaFinalidadGarantía de TransferenciaInformación Adicional
MICROSOFT CORPORATIONAlojamiento y gestión de cuentas de correo y envío y recepción de correos electrónicos.Existencia de una decisión de adecuación de la Comisión.https://privacy.microsoft.com/es-es/privacystatement
Redes sociales y sistemas de difusión promocional – INSTAGRAM y FACEBOOK – Meta Platforms, Inc.Realizar promoción publicitaria de los servicios de la entidad.Consentimiento explícito del interesado.Política de privacidad de la entidad.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en STOP CARDIO SL estamos tratando, o no, datos personales que les conciernan.

Los derechos que le asisten son:

  • Acceso: Obtener confirmación de si tratamos sus datos y acceder a los mismos.
  • Rectificación: Solicitar la corrección de datos inexactos o incompletos.
  • Supresión: Solicitar la eliminación de sus datos cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
  • Portabilidad: Recibir sus datos en un formato estructurado y de uso común, y transmitirlos a otro responsable.
  • Limitación del tratamiento: Solicitar la suspensión del tratamiento en determinadas circunstancias.
  • Oposición: Oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias, incluida la recepción de comunicaciones comerciales.
  • Retirada del consentimiento: Revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para cualquier finalidad, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

Ejercicio de derechos: Podrá ejercitar sus derechos enviando una solicitud escrita a la dirección del responsable del tratamiento o a info@stopcardio.com, indicando el derecho que desea ejercitar y adjuntando copia de su documento de identidad.

Reclamación: Si considera que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.aepd.es.


¿Cómo hemos obtenido sus datos?

Los datos personales que tratamos en STOP CARDIO SL proceden de: el propio interesado, a través de los formularios de contacto del sitio web, del teléfono de atención al cliente o de cualquier otro medio de comunicación puesto a su disposición.


Medidas de seguridad

STOP CARDIO SL ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos personales, así como para evitar su pérdida, alteración y/o acceso por parte de terceros no autorizados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).


Anexo: Obligatoriedad de instalación de DEA/DESA por Comunidad Autónoma

La normativa española establece diferentes requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, delegando en las administraciones autonómicas la definición de los espacios obligados. STOP CARDIO SL utiliza esta información para prestar un asesoramiento ajustado a la normativa aplicable en cada territorio.

Nota: Esta información tiene carácter orientativo. La normativa autonómica puede ser modificada. Le recomendamos consultar con nuestro equipo para obtener información actualizada sobre su caso concreto.


Andalucía

Decreto 22/2012 de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2017.

CategoríaObligados
ComercioGrandes superficies comerciales individuales o colectivas con superficie útil de exposición y venta > 2.500 m²
TransporteAeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Instalaciones de transporte con afluencia media diaria ≥ 5.000 personas
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con > 500 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 1.500 personas
EspectáculosRecintos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo > 5.000 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 5.000 personas
HoteleroEstablecimientos hoteleros con > 200 plazas
TrabajoCentros de trabajo con > 250 trabajadores
ResidencialCentros residenciales de personas mayores con > 200 plazas

Aragón

Decreto 30/2019 del Gobierno de Aragón.

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos. Estaciones de ferrocarril o autobuses con afluencia media diaria ≥ 2.000 personas
ComercioCentros comerciales con superficie de exposición y venta > 2.500 m²
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con > 300 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 1.000 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 1.000 personas
EspectáculosRecintos de espectáculos públicos o actividades recreativas con aforo ≥ 1.000 personas
TrabajoCentros de trabajo con > 250 trabajadores
ResidencialResidencias de personas mayores con > 200 plazas
HoteleroEstablecimientos hoteleros con > 200 plazas

Asturias

Decreto 54/2016, de 28 de septiembre. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de ferrocarril o autobuses con gran afluencia de personas
ComercioCentros comerciales con superficie de exposición y venta > 2.500 m²
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con afluencia ≥ 500 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 1.500 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 2.000 personas
EspectáculosRecintos de espectáculos públicos o actividades recreativas con aforo elevado
ResidencialCentros residenciales de personas mayores con gran capacidad

Adicionalmente, cuando una instalación esté obligada a disponer de Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), el análisis de riesgos del plan puede exigir la incorporación de un DEA, especialmente en actividades con gran concentración de personas o con presencia de población vulnerable.


Baleares

Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 77/2012. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

La normativa balear regula las condiciones de instalación, mantenimiento, señalización, formación e inscripción en el registro autonómico de los DEA. La obligatoriedad de instalación se activa a través del Plan de Autoprotección (PAU), exigido a instalaciones con elevada concentración de personas o riesgos relevantes.

Instalaciones obligadas a disponer de PAU (y donde el análisis de riesgos puede requerir DEA):

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos públicos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de personas mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Canarias

Decreto 157/2015, de 18 de junio. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

Lugares con obligación directa de disponer de DEA:

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos y puertos comerciales. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en municipios de más de 50.000 habitantes
HoteleroHoteles con > 1.000 plazas alojativas
DeporteCentros deportivos públicos en municipios de más de 50.000 habitantes con afluencia > 1.000 usuarios diarios. Centros deportivos con programas de rehabilitación o terapias cardiacas
Administración públicaEdificios de las administraciones públicas en municipios de más de 50.000 habitantes con afluencia > 1.000 personas al día

Adicionalmente, las instalaciones obligadas a disponer de Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) también pueden requerir DEA según el análisis de riesgos:

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Cantabria

Decreto 157/2019, de 14 de noviembre. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

La normativa cántabra no establece un listado de lugares donde la instalación del DEA sea obligatoria con carácter directo. Regula las condiciones de instalación, utilización y registro de los equipos.

La obligatoriedad se activa a través del Plan de Autoprotección (PAU), exigido por el Real Decreto 393/2007 a las siguientes instalaciones. El análisis de riesgos del plan puede determinar la necesidad de incorporar un DEA, especialmente en instalaciones con gran concentración de personas o presencia de población vulnerable:

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Castilla-La Mancha

Decreto 4/2018, que regula la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

La normativa castellano-manchega no establece un listado de lugares donde la instalación del DEA sea obligatoria. La instalación es voluntaria, salvo que otra normativa sectorial específica lo exija.

La normativa de autoprotección obliga a determinados centros a disponer de Plan de Autoprotección (PAU), pero el PAU no obliga expresamente a instalar un DEA: exige disponer de medios de primeros auxilios adecuados al riesgo. Es el técnico redactor del plan quien puede incluir el desfibrilador en función de la evaluación de riesgos.

Instalaciones obligadas a disponer de PAU en Castilla-La Mancha:

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Castilla y León

Decreto 9/2008, de 31 de enero, que regula el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

La normativa castellano-leonesa no establece un listado de espacios donde la instalación del DEA sea obligatoria. La norma regula las condiciones de instalación, uso, registro y formación, pero no impone la obligación de instalar un DESA en ningún tipo concreto de establecimiento. La instalación es voluntaria, aunque especialmente recomendada en lugares con gran afluencia de público.

Lugares donde se recomienda su instalación:

Tipo de instalación
Instalaciones deportivas
Centros comerciales
Estaciones de transporte
Centros educativos
Grandes empresas y centros de trabajo
Hoteles y establecimientos turísticos
Edificios públicos con gran afluencia
Residencias de mayores

Cataluña

Decreto 151/2012 y normativa de planes de autoprotección.

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos y puertos de interés general. Estaciones e intercambiadores de transporte con aforo ≥ 2.000 personas
EducaciónCentros docentes con ocupación ≥ 1.000 personas. Centros de educación especial con gran número de plazas
Asistencial y socialResidencias de personas mayores. Centros de día o centros para personas con discapacidad de gran capacidad
Aforos y edificaciónEdificios o establecimientos con aforo ≥ 2.000 personas. Recintos cerrados desmontables o temporales con gran aforo. Edificios residenciales públicos de gran tamaño. Edificios con gran ocupación o altura de evacuación elevada

Además de los casos obligatorios, la instalación de DEA está recomendada en instalaciones deportivas, centros comerciales, hoteles, empresas y cualquier edificio público con gran afluencia de personas.


Comunidad Valenciana

Decreto 159/2017 de la Generalitat Valenciana.

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos y puertos comerciales. Estaciones o apeaderos de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Estaciones de metro con afluencia media diaria ≥ 2.000 personas
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con ≥ 500 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 1.500 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 1.000 personas
ComercioCentros comerciales con superficie de exposición y venta > 2.500 m²

Extremadura

Decreto 16/2019, de 12 de marzo, que regula la instalación, uso y registro de DEA fuera del ámbito sanitario. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

Obligación directa de disponer de DEA:

InstalaciónCriterio
Centros y establecimientos comercialesSuperficie de exposición y venta ≥ 2.500 m²
Centros comerciales colectivosCada establecimiento con superficie ≥ 2.500 m² debe disponer de su propio DEA

Adicionalmente, las instalaciones obligadas a disponer de Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) pueden requerir DEA según el análisis de riesgos del plan:

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Galicia

Decreto 38/2017, de 23 de marzo, que regula la instalación, uso y registro de DEA fuera del ámbito sanitario. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

Lugares con obligación directa de disponer de DEA:

CategoríaObligados
TransportePuertos comerciales. Aeropuertos y aeródromos. Estaciones de transporte terrestre con gran afluencia de personas
Edificios permanentesAforo ≥ 1.000 personas o altura de evacuación ≥ 28 metros
Edificios administrativos, comerciales o de serviciosAforo ≥ 1.000 personas
Instalaciones temporales o desmontablesAforo ≥ 1.500 personas
Eventos en recinto delimitado≥ 5.000 asistentes
Eventos en espacio abierto≥ 10.000 asistentes
EducaciónCentros docentes con alumnado dependiente. Centros educativos con aforo ≥ 1.000 personas o edificios de gran altura
ResidencialCentros residenciales públicos: residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad

Adicionalmente, el Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) puede incluir el DEA entre los medios de primeros auxilios en función del análisis de riesgos de la instalación o actividad.


La Rioja

Decreto 48/2008, de 18 de julio. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

La normativa riojana regula las condiciones de instalación, registro, mantenimiento y señalización de los DEA, así como la formación de usuarios y la coordinación con el 112, pero no establece un listado de espacios donde la instalación sea obligatoria con carácter general.

La obligatoriedad se activa a través del Plan de Autoprotección (PAU), exigido por el Real Decreto 393/2007 a determinadas instalaciones. El análisis de riesgos del PAU puede determinar la necesidad de incorporar un DEA, especialmente en instalaciones con gran concentración de personas o presencia de población vulnerable.

Instalaciones obligadas a disponer de PAU (y donde el DEA puede ser requerido):

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos públicos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

Madrid

Decreto 78/2017, de 12 de septiembre.

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos. Estaciones e instalaciones de transporte con gran afluencia de personas
ComercioCentros comerciales o establecimientos con superficie > 2.500 m²
AforosEstablecimientos, recintos o espacios con aforo ≥ 2.000 personas
Administración públicaEdificios o establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con > 500 usuarios diarios
HoteleroHoteles y establecimientos hoteleros con > 100 plazas
EducaciónCentros educativos con elevada afluencia de alumnado
TrabajoCentros de trabajo con > 250 trabajadores
ResidencialResidencias de mayores con ≥ 200 plazas

Murcia

Decreto 349/2007 de la Región de Murcia, modificado posteriormente por normativa autonómica sobre cardioprotección.

CategoríaObligados
TransporteAeropuertos. Puertos comerciales o de transporte de pasajeros. Estaciones de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes
ComercioCentros comerciales con superficie de exposición y venta > 2.500 m²
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con > 500 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 1.500 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 2.000 personas
EspectáculosRecintos de espectáculos públicos o actividades recreativas con gran aforo
HoteleroEstablecimientos hoteleros con > 200 plazas
TrabajoCentros de trabajo con > 250 trabajadores
ResidencialResidencias de personas mayores con > 200 plazas

Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).

La normativa foral regula el uso y gestión de los DEA cuando se instalan, pero no establece un listado de espacios donde la instalación sea obligatoria con carácter general. Su objetivo es facilitar la implantación y garantizar que los equipos se utilicen en condiciones seguras y coordinadas con el sistema de emergencias.

La obligatoriedad se activa a través del Plan de Autoprotección (PAU). El análisis de riesgos del plan puede determinar la necesidad de incorporar un DEA, especialmente en instalaciones con gran concentración de personas o presencia de población vulnerable:

InstalaciónCriterio
Aeropuertos y puertos comercialesPor tipología
Estaciones e intercambiadores de transporteGran afluencia de personas
Edificios o establecimientosAforo ≥ 2.000 personas
Instalaciones deportivasGran aforo
Recintos de espectáculos y actividades recreativasGran aforo
Centros comercialesGran superficie
Centros docentesOcupación ≥ 1.000 personas
Centros de educación especial≥ 200 plazas
Residencias de mayores y centros asistencialesGran capacidad
Edificios de uso públicoAltura de evacuación > 28 metros
Instalaciones temporales o desmontablesGran aforo

País Vasco

Decreto 9/2015, de 27 de enero. Complementado por el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección) y el sistema de planificación de emergencias de Euskadi.

Lugares con obligación directa de disponer de DEA:

CategoríaObligados
ComercioGrandes superficies comerciales con superficie útil de exposición y venta > 2.500 m²
TransporteAeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de ferrocarril o autobuses con afluencia media diaria elevada
DeporteInstalaciones, centros o complejos deportivos con > 700 usuarios diarios
EducaciónCentros educativos con aforo ≥ 2.000 personas
Establecimientos públicosAforo ≥ 2.000 personas
EspectáculosRecintos de espectáculos públicos o actividades recreativas con gran aforo
ResidencialCentros residenciales de personas mayores con gran capacidad

Adicionalmente, el Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) puede exigir la presencia de medios sanitarios avanzados, entre ellos DEA, en función del análisis de riesgos de cada instalación o actividad con gran afluencia de público o presencia de personas especialmente vulnerables.